No deja de crecer el número de páginas web que exhiben fotos de mujeres en topless o desnudas en la playa tomadas sin su consentimiento, tal y como ha desvelado un análisis de la tecnológica española RepScan que en sólo dos horas ha localizado, con su tecnología de rastreo, más de 300 de estas webs.
El verano español es una de las épocas más fértiles para quienes se dedican a la captación de este tipo de imágenes y su posterior difusión. Captación y uso de la imagen de las personas que está prohibida por la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, por lo que las mujeres afectadas pueden pedir la retirada de estas imágenes aunque hayan sido tomadas en un espacio público y tomar medidas contra los difusores.
«El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental y, como tal, tiene una protección reforzada en nuestro Ordenamiento Jurídico. Así, tanto para captar la imagen de una persona como para su posterior uso (sea comercial o de cualquier otra índole), está prohibido, ya que la ley establece, como regla general, que es necesario el consentimiento expreso», explica Josep Coll, abogado especializado en propiedad intelectual y co-CEO de RepScan.
Existen excepciones como, por ejemplo, aquellas fotografías de personas con proyección pública tomadas en lugares igualmente públicos. De ahí que las fotografías de un/a famoso/a disfrutando de sus vacaciones en la playa tomada por un paparazzi para su publicación sí puedan ser exhibidas. No ocurre lo mismo, sin embargo, con personas anónimas.
«Así, captar –o más bien robar− la imagen de una persona anónima en la playa para su posterior difusión en un sitio web con una finalidad sexual, constituiría una intromisión ilegítima de los derechos de la persona afectada. De hecho, aun siendo esta persona famosa, dicho uso en un sitio web de estas características, también supondría una intromisión ilegítima», asegura el co-CEO de RepScan.
Las personas agraviadas pueden, por lo tanto, solicitar la retirada de estas imágenes robadas y posteriormente publicadas sin su permiso en Internet. Desde RepScan cuentan con una tecnología que automatiza este proceso, logrando la eliminación del contenido en menos de 24 horas.
La vía judicial civil es otra opción para solicitar la retirada de las imágenes. Esta vía permite, además, reclamar daños y perjuicios, incluso daños morales. El importe de la indemnización varía mucho en función de cada caso –pues tiene en cuenta factores como el alcance, la difusión, la gravedad de la lesión, etc.−, pero una horquilla podría situar la media de las indemnizaciones entre los 2.000 y los 30.000 euros. Por ejemplo, en un caso de pornovenganza de 2015 en el que se filtraron fotos similares de una mujer por parte de su expareja se fijó una indemnización de 15.000€.
«En muchos casos la dificultad radica en obtener el pago de dicha indemnización por las dificultades a la hora de identificar al autor de la infracción o por los entramados societarios existentes detrás de las páginas web que alojan estos contenidos ilícitos», asegura Josep Coll.
Finalmente, los casos más graves podrían, incluso, derivar en procedimientos penales, pues ya no se hablaría sólo de una responsabilidad civil, sino penal, de delitos. Se trataría de casos en los que, por ejemplo, la persona afectada sea una menor. En estos casos, desde RepScan recomiendan tanto buscar la manera más rápida de eliminar la fotografía para evitarque el daño se siga propagando sin tener que esperar a la sentencia, como acudir a la policía y presentar una denuncia.
«Desde RepScan eliminamos las imágenes y reportamos todo el proceso para que después pueda ser usado en juicio y siempre que el cliente nos lo pide colaboramos con Policía y Guardia Civil», finaliza Josep Coll.