OPACIDAD Y ABUSO EN EL IRPH: ¿NUEVAS ESPERANZAS PARA LOS AFECTADOS?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante una consulta planteada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, ha vuelto a pronunciarse sobre las cláusulas de los préstamos hipotecarios que incorporan el IRPH como índice de referencia, cuestionando de nuevo su transparencia. Esta llamada de atención por parte del TJUE hacia las entidades financieras no era la primera: en 2020 ya dictaminó que dicha cláusula debía ser sometida a control de transparencia y abusividad.

Si bien este nuevo dictamen continúa dejando la última palabra en manos de los jueces españoles, hay algo novedoso en esta ocasión y es la especificación por parte del TJUE de los criterios que se han de tener en cuenta a la hora de interpretar si una cláusula es abusiva.

Para entender esta intrincada historia hay que remontarse a 1994 cuando el IRPH comenzó a aplicarse como un índice de referencia en préstamos hipotecarios de interés variable, siendo supuestamente más estable que el Euribor -el índice más utilizado en estas operaciones-. El IRPH estaba avalado por el Banco de España, aunque éste dejó indicado en la Circular 5/1994 que sería pertinente aplicarle un diferencial negativo para igualarlo al tipo de interés de mercado, algo que en muchos casos no se hizo.

Años después, muchos consumidores comenzaron a ver cómo cuando las hipotecas suscritas a Euribor descendían, las que lo estaban al IRPH no lo hacían de la misma manera. Y entonces comenzaron las reclamaciones.

Las sentencias al respecto hasta la fecha han sido dispares. Varios tribunales de primera instancia han visto abuso y falta de transparencia en los casos al considerar que se trataba de un índice fácilmente manipulable y que las entidades financieras no ofrecían una información comparativa con otros índices que permitiera al consumidor tomar una decisión en conciencia, lo que implicaba la nulidad de la cláusula, y por ello la devolución a los afectados de importantes cantidades. No obstante, el Tribunal Supremo ha fallado reiteradamente a favor de dichas entidades argumentando que la cláusula se trataba de un índice oficial, publicado en el BOE y de fácil acceso para los consumidores, concluyendo, en sus últimas resoluciones, que si bien la cláusula no era transparente, no podía considerarse abusiva.

Esto ha generado inquietud y dudas durante años no sólo a los consumidores afectados, sino también a las entidades jurídicas.

“La nueva sentencia del TJUE es sin duda un avance que abre nuevas vías para reclamar aquellos casos en los que existió falta de transparencia y abuso”, declara Patricia de la Fuente, abogada de Lex Juridic.

El TJUE insiste en su última Sentencia que debe ser el Juez español el que valore el caso concreto, debiendo hacer un análisis de todas las circunstancias para determinar si la cláusula que incorpora el índice IRPH carece de transparencia y resulta abusiva. Con respecto a la transparencia, indica que el hecho de que la Circular 5/1994 del Banco de España pusiera en relación el tipo de los IRPH con el tipo de interés del mercado y determinara la necesidad de aplicar un diferencial negativo para equipararlos, constituye un indicio de que esta información tenía utilidad para que un consumidor se considerara correctamente informado a los efectos de transparencia. En cuanto a la abusividad, mantiene que, para estimarla, debe advertirse un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, quedando el consumidor en una situación jurídica menos favorable. Para considerar dicho desequilibrio aconseja verificar si se comparó el modo de cálculo del interés que se ofrecía con los modos de cálculo generalmente aplicados, así como con los tipos de interés aplicados en el mercado. Así mismo, advierte que la transparencia de una cláusula contractual es uno de los elementos a tener en cuenta para apreciar la abusividad.

“El TJUE abre así una vía para aquellos préstamos en los que se incluía el cálculo de los intereses en base a IRPH sin que se hiciera referencia a la circular 5/1994 del Banco de España” añade de la Fuente, “pero una vez más deja la interpretación en manos de la jurisdicción nacional, que, en el pasado y en repetidas ocasiones, ya ha dictaminado a favor de la banca”.

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